LA REALIDAD

LA REALIDAD

martes, 30 de septiembre de 2008

Enhamed Enhamed Mohamed


FELICIDADES

Saavedra recibe al medallista paralímpico Enhamed Enhamed Mohamed

Las Palmas de Gran Canaria 25 de septiembre de 2008

El cuatro veces medallista de oro paralímpico en Pekín, Enhamed Enhamed Mohamed, ha visitado al alcalde de Las Palmas de Gran Canaria, Jerónimo Saavedra, y al concejal de Deportes, Roque Díaz. El nadador ha aprovechado la reunión para compartir por unos momentos sus cuatro medallas con Saavedra y Díaz.

Enhamed Enhamed Mohamed fue condecorado este año con la Medalla de Oro al Mérito Deportivo de Las Palmas de Gran Canaria. Después, en la cita de Pekín, obtuvo el primer puesto en cien metros mariposa (y récord del mundo), cuatrocientos metros libres, cincuenta metros libres y cien metros libres, además de un diploma olímpico en cien metros espalda.

PD: Para salir en lafoto, se apunta hasta a un bombardeo.

lunes, 29 de septiembre de 2008

JERONIMO SAAVEDRA Y EL CAMAROTE DE LOS LIOS

RECIBIDO POR E.MAIL

LO DE SAAVEDRA ES PATETICO



Las justificaciones de Saavedra ante los medios de comunicación sobre su abstención en la votación de la modificación de crédito que ha conseguido unir a todos los sindicatos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, no se le ocurre ni a los alumnos de primero de derecho.

Dice este dechado de virtudes y otras habilidades que, para evitar "complicaciones jurídicas", se abstuvo, ya que se están diciendo “majaderías" de que soy presidente de la filarmónica, cuando “presenté la dimisión y no me la aceptaron".

Evidentemente, ante estas respuestas, evitamos hacer ningún comentario pero sí, recordarle al Sr. Saavedra, aparte de lo de las “dimisiones con carácter irrevocable, etc., lo que establece el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo éste redactado por el apartado 1 del artículo primero de la Ley 53/2003, de la Ley 53/2003, de 16 diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local (BOE número 17).

"Art. 21.- 1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones:

.../...

c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en esta Ley y en la legislación electoral general, de la Junta de Gobierno Local, y de cualquier otro órgano municipal cuando así se establezca en una disposición legal o reglamentaria, y decidir los empates con voto de calidad.

.../...

f) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado...

…/…

3. El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de las operaciones de crédito...



Mire Saavedra, ante lo que queda reseñado, sólo unas preguntas, no a Vd. evidentemente, sino dirigidas a los funcionarios de esa Casa de los Líos que Vd. ha terminado de organizar y de qué manera:

a) Por Ley, el Alcalde es el competente para convocar al Pleno y, por tanto, fijar el Orden del Día, es decir, fijar los asuntos que se va a tratar.

b) Estas atribuciones, según hemos podido ver, no son delegables por el Alcalde, es decir, que el Sr. Alcalde está de acuerdo con los asuntos que se van a tratar en el Pleno.

c) Si esto es así y la Ley de ampara, por qué manifiesta “que se abstuvo en la votación para evitar complicaciones jurídicas”.

d) ¿Es o no Presidente de la Filarmónica?

e) ¿A qué complicaciones jurídicas se refiere Saavedra?

f) ¿Conoce alguien alguna norma que obligue “de por vida” a estar al frente de una Presidencia de la que no quieres estar, máxime cuando presentas la dimisión?

Por último, algunos apuntes sobre el delito de “tráfico de influencias” cometido por funcionario público, autoridad: tipo básico y tipo agravado

Según el art. 428 «el funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad, prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo, o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica, con éste o con otro funcionario o autoridad, para conseguir una resolución que le pueda generar, directa o indirectamente, un beneficio económico, para sí o para un tercero».

1. El sujeto activo en este caso ha de ser una autoridad o un funcionario público. Sobre quiénes son las autoridades o funcionarios públicos, diremos que la jurisprudencia, siguiendo la amplia vía definitoria del art. 24 del Código Penal, tiene un concepto muy amplio. Como dice CONDE PUMPIDO, a partir del Código Penal de 1848, de PACHECO, nuestros Códigos Penales contienen una definición auténtica de lo que se entiende por autoridad y por funcionario público que se reproduce en el art. 24 del Código Penal vigente, disposición general al final del Título I, del Libro I. Es novedad del Código Penal de 1995, el asociar como sujeto activo a la autoridad junto con los funcionarios públicos. La autoridad viene también definida en ese art. 24.1 como el que «por sí solo o como miembro de alguna Corporación, Tribunal u Órgano Colegiado, tenga mando o ejerza jurisdicción propia; en todo caso, tendrán la consideración de Autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo». Sabido es que no todo funcionario público es autoridad, pero sí toda autoridad es funcionario público, a los efectos de estos delitos, por lo que ya en las legalidades anteriores se entendían incluidas las autoridades entre los sujetos activos típicos de estos delitos.

Según el párrafo 2. º del citado art. 24, a su vez se entenderá por funcionario público, a efectos penales, «todo el que por disposición inmediata de la Ley, o por elección o por nombramiento de autoridad competente, participe en el ejercicio de funciones públicas».

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido realizando una interpretación extensiva del concepto de funcionario público en el Derecho Penal, pues reiteradamente ha dicho que pueden ser sujetos activos de los delitos propios de funcionarios previstos en el Código Penal, personas de las que difícilmente se predicaría por el Derecho Administrativo su pertenencia a los Cuerpos y Escalas funcionariales. De manera tradicional el Tribunal Supremo, basándose en que «los conceptos penales no precisan ajustarse exactamente a los administrativos formales» por la diversa finalidad que persiguen esos ordenamientos, y la independencia de su actividad (sentencias de 15 de enero de 1966 y 12 de febrero de 1979), ha englobado en el concepto de «funcionario público» a todos los «empleados públicos», desde los que figuran en las más altas categorías de la Administración, hasta los que ocupan puestos de orden secundario, los que se hallan investidos de autoridad y los que colaboran al servicio de éste (S 18 de abril de 1934); tal cualidad no se extrae de una relación de tipo administrativo, siendo indiferentes a efectos penales las definiciones contenidas en las Normas reguladoras de la relación entre la Administración Pública y los funcionarios (STS 27 marzo 1982, 25 junio 1986 y 20 diciembre 1988), pues son más amplios los conceptos de autoridad y funcionario utilizados en el Derecho Penal que por el Derecho Administrativo (STS 10 octubre 1997), dependiendo tan solo de la participación concreta en el ejercicio de las funciones públicas de la Administración (STS 31 enero 1964, 4 abril 1972, 27 marzo 1982), aún sin hallarse incorporado el sujeto a la misma con carácter formal y permanente (STS 20 enero 1978) y aunque no reúnan todas las calificaciones o legitimación requeridas (STS 30 septiembre 1972). Con base en esas genéricas definiciones, se ha conceptuado como funcionarios públicos a efectos penales, entre otros, el rector de un seminario conciliar (STS 9 marzo 1908), los obispos (S 19 mayo 1899), los curas párrocos (S 14 enero 1920), los médicos (en cuanto expiden certificaciones para los actos del Registro Civil): sentencia de 21 octubre 1910, los notarios (S 26 octubre 1927), carteros interinos (SS 28 octubre 1958 y 20 enero 1978), etc.

A los efectos de nuestro estudio, interesa resaltar que los alcaldes han sido calificados a efectos penales en aplicación del art. 24 del Código Penal, y de manera indistinta, como funcionarios (SSTS 28 noviembre 1951, 24 marzo 1977, 10 junio y 2 noviembre 1978, 18 febrero 1980, 16 noviembre 1983, 6 marzo 1990, 28 noviembre 1992, 8 de marzo de 1999 y 5 abril de 2002) y como autoridades, entre otras les consideran autoridades (las SSTS de 12 noviembre 1896, 11 julio 1928, 30 mayo 1945, 12 noviembre 1988, 6 abril 1998 y 28 marzo de 2000), también se consideran funcionarios públicos los Concejales en virtud de todo lo dicho anteriormente.

2. Estamos en presencia de un delito de peligro, pues, en principio, para la consumación no es necesario que se ejecute un hecho en concreto por la persona sobre la que se influye. El texto legal dice se «influyere... para conseguir una resolución»; por tanto, es suficiente para la consumación del delito que con la influencia se pretenda conseguir una resolución que pueda generar, directa o indirectamente, un beneficio económico para sí o para un tercero.

3. La influencia tiene que ser encaminada a obtener un resultado económico.

4. Es necesario que el sujeto activo tenga capacidad de influir sobre la autoridad o funcionario público, como dice Octavio de Toledo, situación que se produce por su prevalimiento en el ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica. El prevalimiento a que hace referencia el texto legal hay que entenderlo en el sentido de presión de un funcionario sobre otro para que resuelva en determinado sentido, sin llegar a la coacción o amenaza, pues entonces podíamos estar ante uno de esos delitos que serían de aplicación preferente por el principio de especialidad (art. 8 del Código Penal).

5. El bien jurídico protegido es el buen funcionamiento de la Administración Pública, por lo que de acuerdo con Serrano Gómez, la resolución ha de ser injusta, aunque no se especifica en el texto legal. Las vulgarmente conocidas «recomendaciones», que son una práctica rutinaria en nuestro país, normalmente son atípicas, aunque en algún caso pueden concurrir los elementos que integran el delito del art. 428, si se persiguiera, directa o indirectamente, un beneficio económico para sí o para un tercero.

6. Toda vez que el sujeto activo del delito únicamente pueden serlo las autoridades o funcionarios públicos, estamos ante un delito especial; sólo se castiga al que «influyere», sin embargo no se castiga a la persona influida; por tanto atípica la conducta de la persona que se deja influir. La persona influida puede cometer un delito de prevaricación, si se dan los requisitos del art. 404, aunque en este caso podía plantearse un problema de concurso de normas, siendo de aplicación el art. 404 también para la persona que influye aunque aquí actuaría no como autor directo sino como autor por inducción.

7. En cuanto a la culpabilidad solo cabe la condición dolosa. No es posible la comisión imprudente ya que no se puede influir ni prevalerse culposamente. Para la consumación del delito es necesario que efectivamente se influya. Si se obtiene el beneficio perseguido estamos ante el supuesto agravado.

8. El tipo agravado se contempla en el mismo art. 428, al final, donde se establece que «si obtuviere el beneficio perseguido se impondrán las penas en su mitad superior».

Aquí si es necesario que se haya dictado la resolución, pues sin ello no es posible obtener el fin que perseguía el sujeto activo del delito.

El beneficio económico puede revestir formas muy variadas. Puede ser desde dinero hasta otras situaciones que reporten otra ventaja económica, por ejemplo, piénsese en los puestos de libre designación que se otorguen a funcionarios que no los merecen, siempre que concurran los elementos del delito, e incluso, a veces, se creen puestos con gratificación complementaria sin base legal alguna. Esta es una situación que, con relativa frecuencia, se da dentro de la Administración Pública, que siempre quedan impunes, pues en el peor de los casos, se resuelven en vía administrativa a través del correspondiente recurso.

Para finalizar, animamos a las secciones sindicales en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para que, la valentía demostrada en estos días, no se quede en una simple rabieta.

Creemos que tienen argumentos más que suficientes para llevar este asunto ante quien, en definitiva, en un Estado de Derecho como el nuestro, tiene la última palabra sobre las actuaciones que, presuntamente, se desvían del servicio escrupuloso al interés general.

Cordialmente,

JOSUE

jueves, 25 de septiembre de 2008

NARDY BARRIOS

AUNQUE NO ES SANTA DE MI DEVOCIÓN

Debo reconocer, por lo menos, que lo dice y lo hace. Dijo que iba a recuperar todos los monumentos de esta ciudad y es verdad. Las fotos adjuntas,lo demuestran.

Dijo que iba a arreglar el Parque de San Telmo y lo ha cumplido. Arreglo el parque infantil, reparo el kiosco de la música, pero se le ha quedado colgado un banco los deterioros de piedra. Las fotos lo demuestran.







Realmente, le esta haciendo el trabajo sucio a un partido socialista que no hace nada de nada. Siempre se ha dicho, que hay que sembrar, para poder recoger. El tiempo dirá si la cosecha es buena.










Sigue así y lo mismo, me haces cambiar de opinión.



Estas tres fotos del banco, van desde el 4 de Abril de este año, al 6 de Agosto. Realmente la dejadez es manifiesta.

martes, 23 de septiembre de 2008

ACADEMIA DE ARTE Y FACULTAD DE ENFERMERIA

EN ESTE LUGAR, TODOS LOS DÍAS LECTIVOS, SALEN UNOS 600 VEHÍCULOS DE LOS ALUMNOS DE LA ESCUELA DE ARTE Y LA FACULTAD DE ENFERMERÍA, A LAS 14 HORAS Y A LAS 22 HORAS.
EL PROBLEMA QUE EXISTE, ES EL ACCESO AL PASEO DE SAN JOSE. NO SE PUEDE GIRAR A LA IZQUIERDA (EN LA FOTO, EL CAMIÓN) Y LAS COLAS PARA ACCEDER A LA SALIDA, DURAN HASTA 30 MINUTOS. ¿PODRÍAN PONER UN SEMAFORO, SOLO A ESAS HORAS ESPECIFICAS?.










domingo, 21 de septiembre de 2008

CHANI


Lucía María Sebastiana Ruiz Saavedra, alias "LA CHANI"

La susodicha, implicada en una fuga policial, siempre sera una mas de las barbaridades políticas de PSOE, en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Una tapada de Juanfer. Miremos la foto y podremos corroborar que "ella" la "CHANI", es fiel seguidora de su nuevo ídolo ZP.

A "LA CHANI", le importa poco que Momo le reprenda. Ella es la dueña y señora de su vida. Al parecer, también es dueña y señora de esta localidad, al no hacerle caso a una autoridad, demostrando que ella, "LA CHANI", esta por encima del bien y del mal. Es intocable. ¿Pariente, familiar del Alcalde?. Es la Concejala del Cono Sur y a la hemeroteca nos remitimos. Un lugar que no ha visitado en el tiempo que lleva disfrutando de su jerarquía.

Su jefe directo, que no real, le amonesta y ella "LA CHANI", pasa de él. Ella solo cumple las directrices que le mandan desde ese destino extraño que es DUNE http://es.wikipedia.org/wiki/Chani Todo parecido con la realidad, es verdaderamente real.

Ella "LA CHANI", no es una política ad hoc. Es el verdadero ejemplo a seguir por los políticos tramposos. A saber: No dar ejemplo, no ser exquisito en el respeto de la Ley, no cumplir con las formas y los modos de una educación reglada, reírse de sus votante y mas aun de los que no la votaron, etc, etc,.....
Hay que recordar que la edil desobedeció a un policía y se dio a la fuga el pasado 28 de julio, lo que provocó que el agente la persiguiera, la parara y la multara por segunda vez en la zona Puerto de la capital grancanaria.

"LA CHANI", ademas de estas fruslerías muy suyas, también tiene deudas con el Ayuntamiento de Las palmas de Gran Canaria. Al parecer, no ha pagado los impuestos municipales de sus vehículos. Cuando las pague, debería hacerlo públicamente, para tranquilidad de todos los contribuyentes. También informar públicamente de que todos los Concejales de este Ayuntamiento, NO deben un duro a la Hacienda Pública.

"LA CHANI", después de haber demostrado como es personalmente, deberían hacerle una investigación interna en su departamento de vivienda. Porque, ademas, es la Concejala de Vivienda de este Ayuntamiento. Y después de lo visto, ya no nos creemos nada de ella. Ha perdido toda la credibilidad que pudiera tener, si la tenia.

"LA CHANI", con dos multas en media hora por supuesto desacato y desobediencia a la autoridad, y que encima no paga sus obligaciones fiscales. Que organiza una fiesta en la plaza de Santa Ana, sin pagar las tasas, unido a la mala gestión que se dice, ejecuta en Vivienda. Debería ser la chispa que obligue al Alcalde ordenar su cese inmediato.

El presidente del comité de empresa del Ayuntamiento, Eudaldo Gómez de Salazar, calificó la actitud de "LA CHANI" de «gamberrada, inmoralidad y falta de respeto».

En su opinión, «este hecho no puede quedar impune y el alcalde debe tomar cartas en el asunto, máxime cuando Jerónimo Saavedra ha llamado incívicos a los ciudadanos por la limpieza, ignorantes a los trabajadores de Guaguas y ha criticado a los sindicatos».

Si esto hubiese ocurrido con un conductor joven, la cosa habría sido otra. La noche en Miller Bajo, no se la quitaba nadie. ¿Quien intervino para evitar la ocupación de un calabozo, por la susodicha "CHANI".

En la ultima rueda de prensa del Alcalde, manifestó que los cargos públicos deben ser exquisitos en el trato con los representantes de la Ley y añadió, que la multa debe ser pagada y nunca ha tenido dudas al respecto.

Esto último, como no lo hagan bajo la luz de la prensa, no se lo cree ni él.

Con "LA CHANI", ya tenemos tres concejales que incumplen lo que juraron o prometieron, a saber: INMACULADA y NARDY.

sábado, 20 de septiembre de 2008

JERONIMO SAAVEDRA Capitulo II


LOS CULPABLES, ÉL, SU CONCEJAL DE PLAYAS, LIMPIEZA Y LA PARQUES Y JARDINES.
EN ESPECIAL LA CONCEJALA DEL CONO SUR, NUESTRA INTRÉPIDA CONDUCTORA, ESPECIALISTA EN ESCAPISMO, "LA CHANI".





































































































































































































































































































































NUESTRA CONCEJALA "LA CHANI", CREEMOS QUE NUNCA HA VISITADO ESTA ZONA DE SU CONCEJALÍA. A LAS PRUEBAS NOS REMITIMOS.

jueves, 18 de septiembre de 2008

JERONIMO SAAVEDRA Capitulo I


ÉL COMO SIEMPRE, EN SUS MÚSICAS Y COMILONAS. MIENTRAS, LOS QUE PUSO DE CONCEJALES Y ASESORES, COBRANDO, ENGAÑANDO Y TIMANDO A LOS HABITANTES DE ESTA CIUDAD.

SAN CRISTOBAL


PASEN Y VEAN....
























ENTRADA AL PARQUE INFANTIL












EL CUIDADO DE LAS FAROLAS










PIEDRA DE VIETNAM















LIMPIEZA DEL BARRANCO















¿LIMPIEZA?

















DERRUMBE DE LA AVENIDA Y PERDIDA DE UNA PLAYA














ALCANTARILLAS ABIERTAS















¿FUTURAS OBRAS DE UN NUEVO APARCAMIENTO?














PALMERAS SECAS













¿PARQUE?













¿CUANTO COSTARON LAS FAROLAS DE ACERO INOXIDABLE?













¿MANTENIMIENTO DE QUE?












¿DONDE ESTAN LAS PIEDRAS?, EN EL FONDO DEL MAR.












UNA OBRA PERFECTA
















¿PERFECTA?












ESTO NO ES DE UN DÍA, NI DE DOS.












SU MANTENIMIENTO,LO HACEN CON SILICONA.













Y ASÍ, TODO EL PASEO NUEVO DE SAN CRISTOBAL














EL ROMPEOLAS, SE ESTA SEPARANDO














LO RECOGIERON LOS VECINOS










UNA MIRADA














ESTA ES LA BOMBA QUE EXPULSA LAS AGUAS RESIDUALES, AL MAR












ESTAS SON LAS TUBERÍAS POR DONDE SE ENVIAN LAS AGUAS RESIDUALES, SIN DEPURAR, AL MAR. VERÁN QUE ESTÁN ROTAS.













BASURA FLOTANDO EN LA ORILLA









DETALLE DE LAS TUBERÍAS








EL RESULTADO, YA LO HAN VISTO. UN MONTÓN DE MILLONES DE EUROS, DE NUESTROS BOLSILLOS, TIRADOS A LA MAREA. Y ELLOS SIGUEN MANIFESTANDO QUE SE PREOCUPAN POR ESTA CIUDAD.

HASTA EL PROXIMO CAPITULO........