LA REALIDAD

LA REALIDAD

jueves, 27 de noviembre de 2008

BOLICHE


La Consejería de Educación insta al ayuntamiento capitalino a velar por la seguridad ciudadana en la zona del colegio Boliche
Educación ha puesto cámaras de vigilancia en el centro y ha adelantado la demolición del IES Saramago para finales de año
Ante los reiterados actos vandálicos que se vienen sucediendo en las inmediaciones de la Escuela de Educación Infantil (EEI) Boliche, situada entre los barrios de Siete Palmas y la Feria del Atlántico de la capital grancanaria, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias ha instado al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a velar por la seguridad de los alumnos/as de la escuela, así como a acelerar las obras civiles que impidan nuevos robos del cableado público. Estos actos vandálicos, que se están llevando a cabo en el desalojado IES Saramago, han producido un profundo malestar en la comunidad educativa y ocasionando una pérdida importante de jornadas escolares, con el consiguiente grado de incertidumbre entre los padres y el equipo docente. Por su parte, la Consejería inició hace meses, a instancias de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa, los procedimientos de urgencia para acelerar el proceso de demolición del IES Saramago, previsto para finales de año. El IES Saramago fue cerrado el pasado mes de junio por problemas estructurales que presentaba el inmueble, por lo que se recomendó el desalojo inmediato del mismo. El solar del centro es propiedad del ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, por lo que su futuro lo decidirá el Consistorio. También se ha aprobado un presupuesto extraordinario para levantar los muros exteriores y evitar que entrasen al centro en horario no lectivo. Asimismo, se ha procedido por parte de la Administración regional a la instalación de cámaras de vigilancia dentro de la EEI Boliche para ejercer un mayor control. Por otra parte, se han mantenido varias reuniones entre la Consejería y los responsables del consistorio con el fin de llegar a acuerdos de colaboración para solventar la acometida del centro y proceder al traslado del cableado eléctrico desde el IES Saramago a la propia escuela. En este sentido, la Consejería ha aprobado una partida presupuestaria de 50.000 euros, pero la ejecución del traslado corresponde al Ayuntamiento, dado que los cables se encuentran fuera de los edificios educativos. El departamento del Gobierno de Canarias ha trasladado a los padres y madres del centro que se trata de un problema de seguridad ciudadana y no educativo, por lo que solicita la intervención urgente del Consistorio para solventar los continuos incidentes que afectan al normal desarrollo de la actividad docente.

viernes, 21 de noviembre de 2008

INVESTIGACION OCEANICA


El Gobierno promueve a Canarias como referencia en investigación oceánica en el Atlántico Occidental
El viceconsejero de Pesca, Francisco López, inaugura en Las Palmas de Gran Canaria el Primer Seminario Científico de Recursos Pesqueros Un centenar de investigadores debatirán hasta este viernes sobre la conservación y gestión sostenible del medio marino canario El director de la ACIISI, Juan Ruiz Alzola, insta a los asistentes al foro a una mayor especialización en esta área del conocimiento
El viceconsejero de Pesca del Gobierno de Canarias, Francisco López, inauguró hoy en Las Palmas de Gran Canaria el I Seminario Científico de Recursos Pesqueros de Canarias ¿REPESCAN-, que hasta el próximo viernes reunirá en el Hotel AC Gran Canaria a casi un centenar de investigadores que debatirán sobre la conservación y gestión sostenible del medio marino de las Islas. El Gobierno de Canarias avanza así en su objetivo ser referencia en el campo de la investigación oceánica en el Atlántico Occidental, con el fin de generar una base de conocimientos biológicos, poblacionales y pesqueros, así como un flujo de información y datos estadísticos sobre estos recursos que permitan o favorezcan su conservación y gestión sostenible. La información obtenida en estas jornadas, a cuya apertura asistió también el director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, Juan Ruiz Alzola, junto con el análisis de aspectos socioeconómicos y de gobernanza de la actividad, ha de servir para orientar las decisiones y políticas de las administraciones canaria, estatal y europea respecto al medio marino de las Islas. El viceconsejero de Pesca destacó la preocupación de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias por la sostenibilidad de los recursos pesqueros del Archipiélago, que dada la gran presión que han sufrido en las últimas décadas, "nos mueven a cambiar la forma en que nos acercamos al mar". López destacó la labor desarrollada por los investigadores con que cuentan las Islas en este campo, "que por primera vez aparcan sus quehaceres y ponen sobre la mesa el conocimiento adquirido durante más de treinta años de trabajo" para debatir sobre el medio marino canario y la manera en que ha de ser conservado. Por su parte, Juan Ruiz Alzola llamó a los asistentes a buscar fórmulas que permitan el aprovechamiento sostenible de los trabajos de investigación que se desarrollan sobre las aguas de Canarias, y remarcó el valor estratégico que encierra la transferencia de ciencia y tecnología al sector productivo y a las propias administraciones públicas para el desempeño de su labor. En el contexto actual, dijo, "es preciso que la investigación se especialice en aras de encontrar mejores oportunidades de futuro, que en el caso de las Islas sin duda pasan por conocer y aprovechar las potencialidades de nuestro mar". Así, se mostró convencido de que Canarias debe ser referencia en los trabajos que se desarrollan en esta materia en el Atlántico Medio Occidental, y en esa línea se está trabajando con el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Prueba de los pasos que ambas Administraciones Públicas están dando en este sentido es la Plataforma Oceánica de Canarias. Conscientes de la oportunidad que supone para la Comunidad Autónoma y para Europa, se trabaja para potenciar al máximo los medios con que se cuenta para desarrollar este programa.

martes, 18 de noviembre de 2008

LA CHANI


CON ESTA EDIL DE NUESTRO AYUNTAMIENTO, AUNQUE ELLA CREA QUE ES SUYO, NO HAY SEMANA EN QUE NOS ENSEÑE COMO VIVIR DEL CUENTO POLÍTICO


¿MOMO?, MIRA, QUE AHORA TE VOY A PONER UNA PILA DE HIDRÓGENO EN TU SILLÓN DEL AYUNTAMIENTO, PARA QUE TENGAS UN ASCENSO EN NUESTRA POLÍTICA. MI MARIDO NOS LA VENDE A UN PRECIO MÓDICO.




La verdad es, que el Alcalde si pone un circo, le crecen los enanos.

Nuestra amiga la concejala Sebastiana, alias LA CHANI para los amigos, no nos deja tiempo para ocuparnos de otra cosa en este ayuntamiento.

Ella sola, es capaz de conseguir todos los titulares de los medios de comunicación. Ya no le fue suficiente con escapar de la Policía Local (que aun estamos esperando que alguien diga la multa que le pusieron), también las deudas de impuestos municipales que debía al Ayuntamiento (que aun nadie ha dicho si las ha pagado), claro que como el Ayuntamiento es de ella, pues p´alante.

Ahora, resulta que ella solita se busca un árbol de navidad que se enciende con una pila de hidrógeno y el mediador o el que se invento el arbolito, es su marido. Lo próximo sera la ascención a los altares de nuestra amiga, impulsada por la susodicha pila de hidrógeno.

Aunque hayan salido los socialistas a despejar el balón, la cosa esta muy clara, si el marido de la CHANI, esta dentro del paquete de navidad, es por algo. Y otra casualidad es que el puñetero arbolito, se instala en la Plaza de Santa Ana, feudo de la Consejalía de LA CHANI. Muchas casualidades, que habrían de aclarar.

Y aquí no queda la cosa, LA CHANI, igual que hizo el año pasado por Navidad, se vuelve a sacar de la manga, poner unas terrazas en la Plaza de Santa Ana, para despachar marisco. Terrazas que no pagaron el año pasado y tampoco lo harán este año, las tasas correspondientes por ocupar suelo municipal. ¿De quien es el negocio este de los mariscos?, huele raro, por cuanto a los artesanos que ponen sus puestos en el barrio de Vegueta, les cobran por poner sus puestos, las tasas correspondientes.

Que lo aclare o que el Alcalde le exija su dimisión inmediata. Claro que para esto ultimo, debería estar el Alcalde en la alcaldía, cosa muy improbable con Jerónimo Saavedra y mas aun, cuando ahora esta llorando por los rincones de esta ciudad, el que no le dieran un carguito en el ultimo congreso del partido de los sociológicos, porque eso es lo que son, unos SOCIOLISTOS.

jueves, 13 de noviembre de 2008

ASI ARREGLAN LASCOSAS EN ESTA CIUDAD


ESTE AYUNTAMIENTO, ES QUE NO PARA DE ENGAÑAR A LA POBLACION

Recordaran ustedes la denuncia que pusimos sobre los bancos del parque de San Telmo, si pican en esta dirección, encontraran la respuesta del Ayuntamiento:

http://laspalmasdegrancanaria-doramas.blogspot.com/2008/10/por-fin-se-acordaron.html

Bien pues pasados los días, la solución de este Ayuntamiento, ha sido llevárselo y no poner otro o reparar el roto.

Pero, los demás bancos, como verán en las fotos, siguen detriorandose diariamente y alparecer, lo que se necesita es una denuncia por banco. La verdad es que hay que ser imbecil, para no aprovechar el mismo viaje qu efectuaron para llevarselo y arreglar todos los deteriorados. Creo que en este Ayuntamiento, son mas cortos que elrabo de una boina.

martes, 11 de noviembre de 2008

VUELVEN LOS DEPREDADORES VESTIDOS DECORDEROS


COMO ACABAR CON UN CONJUNTO HISTÓRICO


El pasado sábado los asociados de DEPACA leyeron con estupor el artículo en el que por parte de vecinos de Vegueta y en especial La Orden del Cachorro de Canarias y en su nombre don Néstor Doreste Padilla presenta un estudio para evitar la despoblación del barrio y su revitalización.

Decimos con estupor,ya que la "receta" del citado señor es el camino rápido y seguro para convertir el Conjunto Histórico en una barrio a lo 7 Palmas.

Es evidente de que en los caserones se pueden hacer instalaciones de varios tipos y ponerlo en uso,ante esto no hay nada que objetar;pero con esta aparente intención se puede estar ayudando a la especulación pura y dura que agazapada se frota las manos. ¡Les están allanando el camino!.

El actual alcalde de nuestra ciudad se postuló publicamente , en periodo electoral ante la depredación de la anterior corporación ,a ser más restrictivo con el PEPRI.Por el contrario el señor Néstor habla de ser más flexible y hay que vaciar edificios ¿Empezamos por la Catedral,La Casa de Colón...?

No entendemos como un Conjunto Histórico que hoy le queda menos del 5% de sus inmuebles en pie y que la mitad de ese 5% no está catalogado,es decir protegido,se pide vaciar los inmuebles ¿Cuando no quede ni un solo patio canario,qué le mostraremos a nuestros nietos y turistas?.

Lo que debe hacer el señor Néstor es dirigirse a la UNESCO y hacerle esta solicitud,ya verán lo pronto que nos declaran a Vegueta Patrimonio de la Humanidad...

ASOCIACION DEPACA
En su nombre Rafael Guerra Alemán - presidente y portavoz.

sábado, 8 de noviembre de 2008

SE BARAJA EL EMBARGO DE LASCUENTAS DEL AYUNTAMIENTO


HAY QUE PAGAR DE INMEDIATO 4 MILLONES DE EUROS DE HACE UNOS VEINTE AÑOS, POR SUPUESTO, DE LA ÉPOCA SOCIALISTA

Que bonito esta el patio, mucho tirar balones fuera de las cuentas del PP y ahora resulta que la Justicia,lenta pero segura, le comunica que de la época socialista tienen que pagar 4 millones de euros a una vecina de esta ciudad, por abusar, que es lo que hicieron en esa época.

Este Alcalde, no dice nada, bueno, es que como nunca esta y hay que localizarlo por el norte de España que es donde estudia piano, la verdad que como esto siga así y el Juez ordene definitivamente el embargo de las cuentas de este Ayuntamiento, ya veremos que dicen sus acólitos y sobre todo, el regimiento de funcionarios municipales.

No se preocupen, que perras no hay ni habrá, pero nuestro Alcalde, para fiestas y grandes eventos, coge el dinero de los funcionarios y no ocurre nada. Él se las gasta en entretenimientos como el WOMAD, para darle de comer a cuatro matados y de ese modo tener contentos a los progres socialistas.

Realmente me encantaría que el Juez, efectuase ese embargo, lo mismo que lo haría con cualquier hijo de vecino. El Ayuntamiento y por ende sus regidores, no deben tener patente de corso.

¿Para cuando una Ley que responsabilice a estos políticos de sus malas acciones?.

La realidad es que me alegraría un montón que se efectuase ese embargo, para que supieran lo que duele.

miércoles, 5 de noviembre de 2008

CANCER DE MAMA


Una treintena de Oncólogos debaten en el Hospital Universitario de Gran Canaria sobre la hormonoterapia como tratamiento del cáncer de mama temprano
La hormonoterapia se aplica en el 60 por ciento de los casos de carcinoma de mama y presenta menos complicaciones para el paciente al tratarse, mayoritariamente con administración oral y proporcionar una efectividad similar, en muchos casos, a la quimioterapia
Una treintena de especialistas en Oncología Médica y Oncología Radioterápica debaten hoy en el I Symposium sobre Hormonoterapia en cáncer de mama organizado por el Hospital Universitario de Gran Canaria Dr Negrín y el Instituto Canario de Investigación del Cáncer para debatir sobre la conveniencia de aplicar hormonoterapia a las pacientes con esta enfermedad como tratamiento exclusivo para combatir el carcinoma. Según aseguran los expertos, la evidencia científica revela que los nuevos fármacos de origen genético combinados con hormonas dan resultados muy positivos en muchos de los casos que son diagnosticados en un primer estadío de la enfermedad. El cáncer de mama es el tumor maligno más frecuente en las mujeres. Sin embargo, la enfermedad puede ser tratada con éxito si se diagnostica a tiempo. La posibilidad de curación es del 90 por ciento cuando se detecta en los primeros estadíos de la enfermedad, por lo que las revisiones ginecológicas y las autoexploraciones resultan decisivas. El Hospital Universitario de Gran Canaria Dr Negrín trató durante 2007 a más de 350 mujeres con este tipo de cáncer, de las cuales el 30 por ciento recibieron hormonoterapia como tratamiento único. Se trata de pacientes mayores de 70 años con tumores precoces, cuya tasa de respuesta es excelente y el nivel de toxicidad mínimo. El tratamiento del cáncer de mama es multidisciplinar en el que además de cirujanos, participan radiólogos, oncólogos médicos y radioterápicos, patólogos, enfermeros, psicólogos y cirujanos plásticos. Alrededor del 60% de las mujeres con cáncer de mama reciben tratamiento hormonal, en unos casos como tratamiento único y en otros combinados, y son candidatas a tratamiento con hormonoterapia aquellos casos que en el análisis microscópico de sus tumores, presentan receptores de hormonas tanto estrógenos como progesterona. La hormonoterapia es un tratamiento sistémico a base de pastillas o inyecciones intramusculares que intenta evitar que los estrógenos circulantes se unan a los receptores establecidos en la célula tumoral, o sea, trata de impedir que el tumor reciba estímulo para su crecimiento. Lo que ocurre es que no todas las mujeres postmenopáusicas pueden ser tratadas con hormonoterapia, solamente aquéllas cuyos tumores tengan receptores de estrógenos, las llamadas pacientes hormonosensibles. Más del 50 por ciento de mujeres postmenopáusicas con cáncer de mama tienen este tipo de tumores. Las nuevas formas de hormonoterapia incluyen en pacientes con tumores localizados, fármacos que inhiben la síntesis de los estrógenos frente a los antiestrógenos orales clásicos. Además el tratamiento con hormonoterapia resulta efectivo también en aquellas pacientes que han desarrollado metástásis con el uso de antiestrógenos de nueva generación que se administran de forma inyectable una vez al mes frente a la dispensación diaria oral de otros fármacos. El objetivo del I Symposium sobre hormonoterapia, que tiene lugar en el Auditorio del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr Negrín, es actualizar el papel de los tratamientos hormonales del cáncer de mama. El crecimiento y progresión de aproximadamente el 60% de los cánceres de mama esta motivado por los niveles sanguíneos de estrógenos (hormona sexual femenina) en las mujeres. Parece lógico, por tanto, que sea necesario reducir o bloquear a estas hormonas, impidiendo el efecto que estas tienen sobre el crecimiento del tumor. El tratamiento ofrece dos posibilidades: Una, bloquear la producción de hormonas en los ovarios o en otras localizaciones del cuerpo. Otra: impedir que las hormonas estimulen a las células tumorales bloqueando su unión. Estos tratamientos son imprescindibles en el 60% de los casos de cáncer de mama, bien de forma exclusiva o bien asociados a quimioterapia. La ventaja fundamental que tiene el uso de la Hormonoterapia es la facilidad de su administración, especialmente cuando es tratado con pastillas, los reducidos efectos secundarios (solo cuadros similares a la menopausia) y la efectividad contrastada y similar a la quimioterapia como tratamientos exclusivos. Además, dada su escasa toxicidad, estos tratamientos suelen mantenerse durante años, permitiendo un beneficio duradero a las pacientes. Además, la Hormonoterapia ofrece la posibilidad de realizar combinaciones con fármacos de origen genético que permite un tratamiento individualizado en cada caso.

BIBLIOTECA

La Biblioteca Pública de Las Palmas de Gran Canaria ofrece una variada programación cultural
Actividades de animación a la lectura, cuentacuentos, competiciones de ajedrez y talleres y charlas sobre dependencia emocional, salud alimenticia y calidad de vida en la mujer conforman parte de la oferta del espacio para noviembre
Un ciclo de cine centrado en Paul Newman, varias actividades de animación a la lectura, competiciones de scrabble, cuentacuentos, simultáneas de ajedrez y charlas sobre salud alimenticia y sobre la calidad de vida de las mujeres conforman parte de la oferta para este mes de noviembre de la Biblioteca Pública del Estado en Las Palmas de Gran Canaria, gestionada por la Viceconsejería de Cultura del Gobierno de Canarias a través de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Durante este mes la biblioteca ha querido rendir homenaje al actor, director, guionista y productor norteamericano Paul Newman, fallecido a los 83 años de edad. Todos los martes se proyectará una de sus películas en la Sala de Actos Manuel Padorno de la biblioteca a las 19.00 horas. Los títulos son los siguientes: La gata sobre el tejano de zinc (1958), dirigida por Richard Brooks (día 4); Dos hombres y un destino (1969), de George Roy Hill (día 11); El Golpe (1973), de George Roy Hill (día 18); El Buscavidas (1961), de Robert Rossen (día 25).

Los miércoles a las 17.00 horas el centro ha programado Scrabble en la biblioteca. Gana con las letras, una actividad organizada por la Asociación Canaria de Scrabble Trivium. La Federación Canaria de Ajedrez traerá la actividad Ajedrez en la Biblioteca, que consiste en varias simultáneas con maestros internacionales en Cooperación que tendrá lugar los días 16 y 30 de noviembre a las 11.00 horas.

Con el fin de fomentar el hábito a la lectura, la Biblioteca Pública del Estado en Las Palmas de Gran Canaria ha organizado para este mes la actividad Noche de tormenta con Miriam Gallo, destinada a jóvenes de 9 a 12 años, y que se celebrará los viernes de 18.00 a 19.30 horas.

Todos los sábados de este mes a las 12.00 horas se proyectarán las películas: Papá por sorpresa (día 8), Las aventuras de Carlos Orugo: ¡Patas arriba! (día 15), Bibi la pequeña bruja (día 22) y H2O (día 29). El sábado también se proyectarán "Las aventuras de Carlos Orugo" (de Guillermo Bueno Marrero), una serie canaria de animación destinada a los más pequeños, ambientada en las Islas Canarias y en la que destacan valores como la perseverancia y la honestidad.

También los sábados se celebra la iniciativa De todo un poco: cuentos, títeres, teatro. Las actividades son Cuando el mundo era joven todavía, por María Buenadicha (día 8), Caperucita y Paco Lobo, por Elisa García (día 15), Monstruos y cococuentos, por María Buenadicha (día 22), y La aventura de los dragones, por Elisa García (día 29). Las actividades tendrán lugar de 17.00 a 18.30 horas en el Salón de Actos Manuel Padorno y en la sala infantil.

Durante este mes se celebrarán varios talleres y charlas. La Asociación Solidaria Mundo Nuevo llevará a cabo actividades y talleres para los más pequeños los días 6 y 20 de noviembre de 16.30 a 18.30 horas. La Unidad de Igualdad del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria ha organizado para los miércoles días 5, 12 y 26 de noviembre el Taller de dependencia emocional, que se celebra en la Sala de Actos Manuel Padorno de 17.30 a 19.30 horas. La Asociación Solidaria Mundo Nuevo ha organizado un Taller de habilidades sociales dirigido a jóvenes de 15 a 20 años que se celebra el jueves, 6 de noviembre, de 16.30 a 18.30 horas.

El 10 de noviembre el Club de Lectura acogerá la iniciativa Atención a la Salud Integral y Calidad de Vida de Las Mujeres, que se celebra de 18.00 a 19.30 horas. Organizado por la Unidad de Igualdad del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, dentro del programa de Atención la Salud Integral y Calidad de Vida de las Mujeres. La charla se impartirá en la Sala de Actos Manuel Padorno de la biblioteca. El nutricionista Diego Delgado, por su parte, impartirá el 13 de noviembre de 19.00 a 21.00 horas en el Salón de Actos de Manuel Padorno la charla Somos lo que comemos.

Más información en la página web http://www.bibliotecaspublicas.es/laspalmas

¿VIVIENDAS? VEREMOS SI LAS HACEN


El Gobierno de Canarias construirá 58 viviendas sociales en el Valle de Jinamar para entregar en alquiler a las personas con más dificultades
La Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda invertirá en esta obra 6 millones y medio de euros En la actualidad, el Gobierno de Canarias construye más de 2.000 viviendas de este tipo que son destinadas en régimen de alquiler a las familias con recursos inferiores a los 10.000 euros
El BOC ha publicado hoy lunes, 3 de noviembre, el anuncio de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y vivienda del Gobierno de Canarias para la adjudicación de la obra de construcción de 58 nuevas viviendas de Promoción Pública en Valle de Jinámar, Parcela 607, en Las Palmas de Gran Canaria. Esta obra supondrá una inversión directa del Gobierno de 6.44 3.857,75 euros que facilitarán el acceso a la vivienda, en régimen de alquiler, a un total de 58 familias con ingresos inferiores a los 10.000 euros y que en la actualidad viven en malas condiciones de habitabilidad, pagan un alquiler excesivo para sus ingresos o están alojados con familiares. Como especifica el proyecto arquitectónico, la promoción consistirá en un bloque aislado con cuatro plantas, conectados mediante cuatro núcleos de escaleras y pasillos, que dejan patios para ventilación e iluminación de las dependencias del interior. El edificio dispondrá de un semisótano adaptado para garaje con 58 plazas y 58 trasteros. El edificio dispondrá de cuatro ascensores, uno por cada portal, que llegan hasta el garaje. Dispondrá también de agua caliente sanitaria a través de paneles solares al igual que sistemas de aislamiento en muros exteriores y carpinterías según establece el nuevo CTE. Este nuevo edificio alojará 1 vivienda de 5 dormitorios tutelada, 6 viviendas de 4 dormitorios, 34 viviendas de 3 dormitorios, 10 viviendas de 2 dormitorios, 3 viviendas de 2 dormitorios adaptadas y 4 viviendas de 1 dormitorio. Se trata de viviendas de promoción pública en régimen de alquiler, que son financiadas íntegramente por el Gobierno de Canarias, y que van destinadas, en régimen de alquiler, a las familias cuyos ingresos no superan los 10.000 euros anuales (1,5 veces el IPREM). En la actualidad, la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias construye más de 2.000 viviendas de este tipo en diferentes municipios de las islas. La construcción de estas viviendas, se enmarca dentro del programa de Promoción Publica en Alquiler del Plan Canario de Vivienda 2005-2008, dirigido a las familias más desfavorecidas del Archipiélago. Para su adjudicación, se tiene en cuenta la situación económica y familiar de cada solicitante y entre otras facilidades los alquileres de estas viviendas son subvencionados por la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda en un porcentaje que puede alcanzar hasta el 99 % del total. Según especifica la normativa, ninguna familia destinará más del 12% de sus ingresos netos al pago del alquiler.

martes, 4 de noviembre de 2008

RECIBIDO POR E.MAIL


LO DE SAAVEDRA ES PATETICO

Las justificaciones de Saavedra ante los medios de comunicación sobre su abstención en la votación de la modificación de crédito que ha conseguido unir a todos los sindicatos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, no se le ocurre ni a los alumnos de primero de derecho.

Dice este dechado de virtudes y otras habilidades que, para evitar "complicaciones jurídicas", se abstuvo, ya que se están diciendo “majaderías" de que soy presidente de la filarmónica, cuando “presenté la dimisión y no me la aceptaron".

Evidentemente, ante estas respuestas, evitamos hacer ningún comentario pero sí, recordarle al Sr. Saavedra, aparte de lo de las “dimisiones con carácter irrevocable, etc., lo que establece el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo éste redactado por el apartado 1 del artículo primero de la Ley 53/2003, de la Ley 53/2003, de 16 diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local (BOE número 17).

"Art. 21.- 1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones:

.../...

c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en esta Ley y en la legislación electoral general, de la Junta de Gobierno Local, y de cualquier otro órgano municipal cuando así se establezca en una disposición legal o reglamentaria, y decidir los empates con voto de calidad.

.../...

f) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado...

…/…

3. El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de las operaciones de crédito...

Mire Saavedra, ante lo que queda reseñado, sólo unas preguntas, no a Vd. evidentemente, sino dirigidas a los funcionarios de esa Casa de los Líos que Vd. ha terminado de organizar y de qué manera:

a) Por Ley, el Alcalde es el competente para convocar al Pleno y, por tanto, fijar el Orden del Día, es decir, fijar los asuntos que se va a tratar.

b) Estas atribuciones, según hemos podido ver, no son delegables por el Alcalde, es decir, que el Sr. Alcalde está de acuerdo con los asuntos que se van a tratar en el Pleno.

c) Si esto es así y la Ley de ampara, por qué manifiesta “que se abstuvo en la votación para evitar complicaciones jurídicas”.

d) ¿Es o no Presidente de la Filarmónica?

e) ¿A qué complicaciones jurídicas se refiere Saavedra?

f) ¿Conoce alguien alguna norma que obligue “de por vida” a estar al frente de una Presidencia de la que no quieres estar, máxime cuando presentas la dimisión?

Por último, algunos apuntes sobre el delito de “tráfico de influencias” cometido por funcionario público, autoridad: tipo básico y tipo agravado

Según el art. 428 «el funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad, prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo, o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica, con éste o con otro funcionario o autoridad, para conseguir una resolución que le pueda generar, directa o indirectamente, un beneficio económico, para sí o para un tercero».

1. El sujeto activo en este caso ha de ser una autoridad o un funcionario público. Sobre quiénes son las autoridades o funcionarios públicos, diremos que la jurisprudencia, siguiendo la amplia vía definitoria del art. 24 del Código Penal, tiene un concepto muy amplio. Como dice CONDE PUMPIDO, a partir del Código Penal de 1848, de PACHECO, nuestros Códigos Penales contienen una definición auténtica de lo que se entiende por autoridad y por funcionario público que se reproduce en el art. 24 del Código Penal vigente, disposición general al final del Título I, del Libro I. Es novedad del Código Penal de 1995, el asociar como sujeto activo a la autoridad junto con los funcionarios públicos. La autoridad viene también definida en ese art. 24.1 como el que «por sí solo o como miembro de alguna Corporación, Tribunal u Órgano Colegiado, tenga mando o ejerza jurisdicción propia; en todo caso, tendrán la consideración de Autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo». Sabido es que no todo funcionario público es autoridad, pero sí toda autoridad es funcionario público, a los efectos de estos delitos, por lo que ya en las legalidades anteriores se entendían incluidas las autoridades entre los sujetos activos típicos de estos delitos.

Según el párrafo 2. º del citado art. 24, a su vez se entenderá por funcionario público, a efectos penales, «todo el que por disposición inmediata de la Ley, o por elección o por nombramiento de autoridad competente, participe en el ejercicio de funciones públicas».

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido realizando una interpretación extensiva del concepto de funcionario público en el Derecho Penal, pues reiteradamente ha dicho que pueden ser sujetos activos de los delitos propios de funcionarios previstos en el Código Penal, personas de las que difícilmente se predicaría por el Derecho Administrativo su pertenencia a los Cuerpos y Escalas funcionariales. De manera tradicional el Tribunal Supremo, basándose en que «los conceptos penales no precisan ajustarse exactamente a los administrativos formales» por la diversa finalidad que persiguen esos ordenamientos, y la independencia de su actividad (sentencias de 15 de enero de 1966 y 12 de febrero de 1979), ha englobado en el concepto de «funcionario público» a todos los «empleados públicos», desde los que figuran en las más altas categorías de la Administración, hasta los que ocupan puestos de orden secundario, los que se hallan investidos de autoridad y los que colaboran al servicio de éste (S 18 de abril de 1934); tal cualidad no se extrae de una relación de tipo administrativo, siendo indiferentes a efectos penales las definiciones contenidas en las Normas reguladoras de la relación entre la Administración Pública y los funcionarios (STS 27 marzo 1982, 25 junio 1986 y 20 diciembre 1988), pues son más amplios los conceptos de autoridad y funcionario utilizados en el Derecho Penal que por el Derecho Administrativo (STS 10 octubre 1997), dependiendo tan solo de la participación concreta en el ejercicio de las funciones públicas de la Administración (STS 31 enero 1964, 4 abril 1972, 27 marzo 1982), aún sin hallarse incorporado el sujeto a la misma con carácter formal y permanente (STS 20 enero 1978) y aunque no reúnan todas las calificaciones o legitimación requeridas (STS 30 septiembre 1972). Con base en esas genéricas definiciones, se ha conceptuado como funcionarios públicos a efectos penales, entre otros, el rector de un seminario conciliar (STS 9 marzo 1908), los obispos (S 19 mayo 1899), los curas párrocos (S 14 enero 1920), los médicos (en cuanto expiden certificaciones para los actos del Registro Civil): sentencia de 21 octubre 1910, los notarios (S 26 octubre 1927), carteros interinos (SS 28 octubre 1958 y 20 enero 1978), etc.

A los efectos de nuestro estudio, interesa resaltar que los alcaldes han sido calificados a efectos penales en aplicación del art. 24 del Código Penal, y de manera indistinta, como funcionarios (SSTS 28 noviembre 1951, 24 marzo 1977, 10 junio y 2 noviembre 1978, 18 febrero 1980, 16 noviembre 1983, 6 marzo 1990, 28 noviembre 1992, 8 de marzo de 1999 y 5 abril de 2002) y como autoridades, entre otras les consideran autoridades (las SSTS de 12 noviembre 1896, 11 julio 1928, 30 mayo 1945, 12 noviembre 1988, 6 abril 1998 y 28 marzo de 2000), también se consideran funcionarios públicos los Concejales en virtud de todo lo dicho anteriormente.

2. Estamos en presencia de un delito de peligro, pues, en principio, para la consumación no es necesario que se ejecute un hecho en concreto por la persona sobre la que se influye. El texto legal dice se «influyere... para conseguir una resolución»; por tanto, es suficiente para la consumación del delito que con la influencia se pretenda conseguir una resolución que pueda generar, directa o indirectamente, un beneficio económico para sí o para un tercero.

3. La influencia tiene que ser encaminada a obtener un resultado económico.

4. Es necesario que el sujeto activo tenga capacidad de influir sobre la autoridad o funcionario público, como dice Octavio de Toledo, situación que se produce por su prevalimiento en el ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica. El prevalimiento a que hace referencia el texto legal hay que entenderlo en el sentido de presión de un funcionario sobre otro para que resuelva en determinado sentido, sin llegar a la coacción o amenaza, pues entonces podíamos estar ante uno de esos delitos que serían de aplicación preferente por el principio de especialidad (art. 8 del Código Penal).

5. El bien jurídico protegido es el buen funcionamiento de la Administración Pública, por lo que de acuerdo con Serrano Gómez, la resolución ha de ser injusta, aunque no se especifica en el texto legal. Las vulgarmente conocidas «recomendaciones», que son una práctica rutinaria en nuestro país, normalmente son atípicas, aunque en algún caso pueden concurrir los elementos que integran el delito del art. 428, si se persiguiera, directa o indirectamente, un beneficio económico para sí o para un tercero.

6. Toda vez que el sujeto activo del delito únicamente pueden serlo las autoridades o funcionarios públicos, estamos ante un delito especial; sólo se castiga al que «influyere», sin embargo no se castiga a la persona influida; por tanto atípica la conducta de la persona que se deja influir. La persona influida puede cometer un delito de prevaricación, si se dan los requisitos del art. 404, aunque en este caso podía plantearse un problema de concurso de normas, siendo de aplicación el art. 404 también para la persona que influye aunque aquí actuaría no como autor directo sino como autor por inducción.

7. En cuanto a la culpabilidad solo cabe la condición dolosa. No es posible la comisión imprudente ya que no se puede influir ni prevalerse culposamente. Para la consumación del delito es necesario que efectivamente se influya. Si se obtiene el beneficio perseguido estamos ante el supuesto agravado.

8. El tipo agravado se contempla en el mismo art. 428, al final, donde se establece que «si obtuviere el beneficio perseguido se impondrán las penas en su mitad superior».

Aquí si es necesario que se haya dictado la resolución, pues sin ello no es posible obtener el fin que perseguía el sujeto activo del delito.

El beneficio económico puede revestir formas muy variadas. Puede ser desde dinero hasta otras situaciones que reporten otra ventaja económica, por ejemplo, piénsese en los puestos de libre designación que se otorguen a funcionarios que no los merecen, siempre que concurran los elementos del delito, e incluso, a veces, se creen puestos con gratificación complementaria sin base legal alguna. Esta es una situación que, con relativa frecuencia, se da dentro de la Administración Pública, que siempre quedan impunes, pues en el peor de los casos, se resuelven en vía administrativa a través del correspondiente recurso.

Para finalizar, animamos a las secciones sindicales en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para que, la valentía demostrada en estos días, no se quede en una simple rabieta.

Creemos que tienen argumentos más que suficientes para llevar este asunto ante quien, en definitiva, en un Estado de Derecho como el nuestro, tiene la última palabra sobre las actuaciones que, presuntamente, se desvían del servicio escrupuloso al interés general.

Cordialmente,

JOSUE